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La Fundación > Perfil del contratante

En los contratos de prestación de servicios deberá especificarse que en ningún caso se producirá la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de la contratación como personal de la fundación.

El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintas de las previstas en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de las precisadas en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquéllos. No obstante lo anterior, puede revisarse, incluyéndose en el contrato un derecho potestativo de modificación del contrato, supeditado a circunstancias, mencionadas también en el contrato y en el pliego, que objetivamente justifiquen la modificación.

Los contratos quedarán formalizados con la suscripción de los mismos, debiendo obligatoriamente realizarse con la entidad que haya resultado adjudicataria.

Artículo 17. Pagos y Garantías

La Fundación, como regla general, efectuará los pagos una vez realizado el objeto del contrato o proporcionalmente en función hitos fijados en el contrato. A estos efectos, se verificará por el responsable del Departamento que ha iniciado el expediente antes de realizarlos que se ha ejecutado la obra y servicio con arreglo a las condiciones pactadas. Si se realizan pagos con anterioridad, deberá garantizarse por el contratista, salvo que de forma motivada se justifique la no exigencia, el importe del pago anticipado.

Los pagos se realizarán en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la factura o, en caso de recibirse antes, a los 30 días de las entregas de bienes y la prestación de servicios. Los pagos se harán siempre mediante transferencia bancaria o mediante talón nominativo.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el órgano de contratación podrá acordar la exigencia de una garantía definitiva al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación. El importe de la garantía podrá alcanzar hasta el 10 por 100 del contrato, siendo lo normal un 4 por 100 del mismo. En los contratos por importe superior a 120.000 euros en prestaciones de servicios y suministros o 1.000.000 euros en obras, la garantía será obligatoria, salvo que de forma motivada se justifique su no exigencia.

Artículo 18. Subcontratación y cesión del contrato.

Con relación a la contratación y cesión del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 209 a 211 de la LCSP.

III. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Artículo 19. Contratos menores.


Artículo 20. Procedimiento Simplificado sin Publicidad.

Artículo 21. Procedimiento Simplificado con Publicidad.

Artículo 22. Procedimiento Ordinario.

VI. CUESTIONES FORMALES

Artículo 23. Documentación del expediente

El expediente de contratación deberá tener toda la documentación necesaria para que un tercero pueda revisar que se ha dado cumplimiento a la presente Instrucción de contratación. Así, en concreto, y en la medida en que sea procedente con arreglo a lo estipulado en las presentes normas en función del tipo de licitación y cuantía del contrato, deberá incorporarse: el anuncio de la licitación; los pliegos de condiciones jurídicas y técnicas; las invitaciones cursadas; las propuestas presentadas; el acta de la sesión o sesiones de la Mesa de Contratación
y su propuesta, la documentación justificativa de la adjudicación realizada y el contrato formalizado, la adjudicación realizada así como las razones para su adjudicación o rechazo.

Artículo 24. Registro de contratos vigentes

La Fundación deberá llevar un registro con los contratos vigentes en cada momento, indicando el tipo de contrato, importe y demás características necesarias, a los efectos de control interno y la elaboración del informe que en cada caso sean pertinentes.

En este sentido, deberá contener:
a) número de expedientes; b) descripción del servicio, proveedor; c) fecha de firma; d) fecha de entrega del bien o finalización del servicio; e) importe comprometido; y f) procedimiento de contratación.

V. RÉGIMEN DE RECURSOS

Artículo 25. Régimen de Recursos

Deberá constar el carácter de contrato privado con arreglo a lo establecido en el artículo 20.1 de la LCSP. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción de dichos contratos privados, con arreglo al artículo 21.2 de la LCSP, corresponderá al orden
jurisdiccional civil. Deberá determinarse si la solución de diferencias sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos quedan sometidos a los Tribunales de Justicia civiles de la sede de la Fundación o a Arbitraje.

En caso de los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 206.000 euros deberá constar la mención al recurso especial en materia de contratación que se regula en el artículo 37 de la LCSP con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, sin
que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos.

ENTRADA EN VIGOR

La presente Instrucción será de aplicación a todos los procedimientos iniciados al día siguiente de la aprobación de la misma. Se entenderán iniciados cuando se hubiera publicado en el perfil de contratante la Fundación la convocatoria del procedimiento de adjudicación. En el caso de que no se publiquen se tomará la fecha de aprobación de los pliegos.