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de la Fundación Canal de Isabel II

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN

Instrucciones internas de la Fundación Canal de Isabel II reguladoras de los procedimientos de contratación para contratos no sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en la ley 30/2007 de contratos del sector público.

INSTRUCCIÓN Y OBJETO
ÍNDICE
I. PRINCIPIOS APLICABLES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Naturaleza de la Fundación
Artículo 2 Exclusión de los contratos armonizados
Artículo 3 Principios de contratación
Artículo 4 Ámbito de aplicación
Artículo 5 Contratos y negocios excluidos
Artículo 6 Excepciones a la aplicación de las normas de contratación interna
Artículo 7 Protección de datos

II. CUESTIONES GENERALES

Artículo 8 Órgano de Contratación
Artículo 9 Inicio del expediente de contratación
Artículo 10 Cantidades económicas en los contratos y contratos de obras, servicios y suministros
Artículo 11 Plazos y Cómputo de plazos
Artículo 12 Medios de comunicación utilizables en los procedimientos aplicables
Artículo 13 Existencia de fondos para la celebración del contrato
Artículo 14 Perfil de contratante la Fundación
Artículo 15 Capacidad para contratar y solvencia
Artículo 16 Formalización de los contratos y perfección de la contratación
Artículo 17 Pagos y Garantías
Artículo 18 Subcontratación y cesión del contrato

III. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Artículo 19 Contratos menores
Artículo 20 Procedimiento simplificado sin publicidad
Artículo 21 Procedimiento simplificado con publicidad
Artículo 22 Procedimiento ordinario

IV. CUESTIONES FORMALES
Artículo 23 Documentación del expediente
Artículo 24 Registro de contratos vigentes

V. RÉGIMEN DE RECURSOSS
Artículo 25 Régimen de Recursos

En el año 2.000 el Canal de Isabel II creó la Fundación que lleva su nombre como muestra de su compromiso social con la Comunidad de Madrid, poniendo con ello en marcha su política de responsabilidad social corporativa. La Fundación, entidad con personalidad jurídica propia, se constituye, según el artículo 5 de sus Estatutos, para atender fines de interés general entre los que se encuentra el de reforzar, a través de sus actuaciones y de una adecuada política de comunicación de las mismas, la presencia del Canal de Isabel II y de la Fundación Canal de Isabel II, así como de la Comunidad de Madrid, en la sociedad.

El citado artículo 5 de los Estatutos de la Fundación Canal de Isabel II establece que ésta puede, en el ejercicio de su objeto social, y en persecución de sus fines, bien directamente o en colaboración con el Canal de Isabel II u otras personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, realizar, entre otras actividades, la programación de exposiciones, conciertos, intervenciones artísticas, artes escénicas, y todo tipo de manifestaciones culturales que tengan cabida en la sede de la Fundación, o en espacios acordes de su posicionamiento.

El 31 de octubre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), que entró en vigor el 1 de mayo de 2008 y que deroga en su práctica totalidad el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En el artículo 3.1. de la LCSP se especifican los entes, organismos y entidades que a efectos de esa Ley, se considera que forman parte del sector público; concretamente en el apartado f) se nombran a "las fundaciones que se constituyen con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades". De conformidad con este artículo, la Fundación Canal se integra dentro del sector público a efectos de lo dispuesto en esta norma.

En el artículo 3.3 de la LCSP, se detalla cuales de estos entes pertenecientes al sector público se consideran poderes adjudicadores. Entre ellos, aquellos entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia que no sean Administración Pública, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. La FUNDACIÓN CANAL cumple estos requisitos, por lo que tiene la consideración de poder adjudicador, sin tener carácter de Administración Pública.

OBJETO

El objeto de estas instrucciones es regular el procedimiento interno de la Fundación Canal de Isabel II (en adelante, la Fundación), dado su carácter de poder adjudicador, para la adjudicación de aquellos contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la LCSP, de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Por lo que se refiere a los contratos sujetos a regulación armonizada, será de aplicación las normas previstas para la adjudicación de los contratos de la Administraciones Públicas, con las particularidades señaladas en el artículo 174 de la LCSP.

I. PRINCIPIOS APLICABLES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Naturaleza de la Fundación

La Fundación tiene consideración de poder adjudicador, con arreglo a lo estipulado en el artículo 3.3(b) de la Ley de Contratos del Sector Público, 30/2007 (en adelante LCSP).

Artículo 2. Exclusión de los contratos armonizados

Las presentes normas de contratación se aplican a los contratos no sujetos a regulación armonizada con arreglo a la LCSP, entendiéndose por tales:

- Los mencionados en el art. 13.2 LCSP.

- Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27, ambas inclusive, del anexo II de la LCSP.

- Los contratos de obras, de suministros, y de servicios de las categorías 1 a 16 del anexo II de la LCSP, siempre que no superen los umbrales* comunitarios estipulados:

a) obras: 5.150.000
b) suministros y servicios: 206.000

*A los efectos de determinar los umbrales comunitarios habrá de estarse a la normativa vigente en cada año que mediante el instrumento legal correspondiente se publiquen.

Artículo 3. Exclusión de los contratos armonizados

La Fundación es una fundación del sector público cuya actividad contractual se rige por los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, así como el de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta más ventajosa económicamente.

La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En cualquier caso, la Fundación actuará siempre con criterios de eficiencia, eficacia y principios de buena administración.

En cumplimiento del principio de confidencialidad, la Fundación no podrá divulgar la información facilitada por los participantes que éstos hayan declarado confidencial.
La confidencialidad afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquélla información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal.

Artículo 4. Ámbito de aplicación

Las presentes Instrucciones tiene por objeto desarrollar los procedimientos de contratación de la Fundación con sujeción a los principios que presiden su actividad en los contratos no sujetos a regulación armonizada.
Las presentes instrucciones no alcanzaran a los contratos donde la Fundación sea el prestador de los servicios o suministrador.

Tampoco serán aplicables a los convenios o Acuerdos de Colaboración que la Fundación suscriba con Administraciones públicas, empresarios individuales o personas jurídicas de cualquier naturaleza para la consecución de los fines de la Fundación. A estos efectos, se entiende por convenio de colaboración el suscrito
con la finalidad de realizar ambas entidades un proyecto conjunto, sin que sea posible entender que la Fundación adquiere un bien o servicio a cambio de un precio.

Las instrucciones no serán tampoco de aplicación a las entregas dinerarias sin contraprestación, ni a la contratación de personal dependientes

Artículo 5. Contratos y negocios excluidos

Son contratos excluidos de la presente Instrucción los enumerados en el artículo 4 de la LCSP, así como cualquier otro contrato excluido de dicha Ley por otra normativa.